jueves, 26 de abril de 2012

Sacerdote habla sobre el aborto


El aborto: Una definición de términos

Padre José Mulligan, SJ

En cualquier controversia es sano empezar con una definición de términos. En la controversia actual sobre el aborto “terapéutico”, algunos dicen que el Minsa está autorizando estos procedimientos en las situaciones en que sean necesarios para salvar la vida de la madre. Lo clave en esta discusión es establecer si los procedimientos son realmente “abortos” o no.

Unos documentos de la Iglesia Católica pueden ayudarnos a hacer las distinciones y definiciones necesarias y así llegar a conclusiones éticas y jurídicas. Lo que la Iglesia Católica no acepta es el aborto directo. No condena procedimientos que son necesarios para salvar la vida de la madre y que indirectamente, como efecto secundario y no-buscado, resulten en la muerte del feto. Aquí se puede aplicar el principio ético del “doble efecto.”

Juan Pablo II
En su encíclica Evangelium Vitae (25 de marzo de 1995), el papa Juan Pablo II resumió la doctrina católica tradicional sobre el “aborto directo”: “Confirmo que la eliminación directa y voluntaria de un ser humano inocente es siempre gravemente inmoral” (#57). En la encíclica el papa repite tres veces más esta expresión -- “eliminación directa”, en algunos lugares añadiendo “deliberada” o “voluntaria”.

Llama la atención la frecuencia con que el papa habla del “aborto directo” o la “eliminación directa” del embrión o del feto. Estos términos son importantes en la expresión de la doctrina de la Iglesia.

En realidad, según los textos de la doctrina católica, la Iglesia no condena el aborto terapéutico si no es aborto directo. Algunos médicos y moralistas no consideran unos abortos terapéuticos un “aborto”, puesto que la pérdida del embrión o del feto es un efecto indeseado de otro procedimiento.
Aspectos Técnicos
El Centro Médico de la Universidad de Maryland en EU ofrece este resumen del aspecto técnico del embarazo ectópico (donde el embrión está alojado “fuera del lugar” en la trompa de Falopio): “De no tratarse, esta condición (embarazo ectópico) puede desgarrar o romper la trompa de Falopio, la cual no está diseñada para alojar un embrión en crecimiento. El embarazo ectópico puede ocasionar hemorragia interna severa y en casos no muy frecuentes puede ser mortal. ...”
Se puede decir que el feto es sacado del lugar donde no puede desarrollarse, donde no debe estar y donde está poniendo en severo riesgo la vida de la madre. Sacado, no puede sobrevivir, pero el cirujano no lo mata directamente. La muerte es un efecto secundario del procedimiento médico.

En toda esta discusión, la cuestión clave es si el aborto es directo o un resultado indirecto y no-buscado de una intervención médica para salvar la vida de la madre. Si se hace en busca de este fin, y si no es aborto directo, no puede ser condenado en la doctrina católica, puesto que esta habla claramente del “aborto directo” como el acto inaceptable.

Por ejemplo, en el caso del embarazo ectópico (fuera del lugar) en la trompa de Falopio, si se practica una salpinguectomía total o parcial (la extracción parcial o total de la trompa de Falopio donde está alojado el embrión) para parar una hemorragia mortal y así salvar la vida de la madre, el embrión no puede sobrevivir, pero la cirugía no lo mata directamente sino como efecto no deseado en sí (principio moral del doble efecto en la teología tradicional).

“Directivos éticos y religiosos para los hospitales católicos” de la Conferencia de Obispos Católicos De Los EU.

En los EU hay cientos de hospitales católicos dirigidos por órdenes religiosas o por las diócesis. En 2001 la Conferencia de Obispos Católicos de los EU dictó un documento, Directivos Éticos y Religiosos para los Servicios Católicos de Salud, que define y explica: “El aborto -- i.e., la terminación directamente buscada (querida) del embarazo antes de la viabilidad o la destrucción directamente buscada (querida) de un feto viable -- nunca se permite. Todo procedimiento cuyo único efecto inmediato es la terminación del embarazo antes de la viabilidad es un aborto....” (#45).

Unos procedimientos para salvar la vida de la madre claramente no tienen como su único efecto inmediato la terminación del embarazo sino la sobrevivencia de la madre.

La Conferencia Episcopal de USA agrega: “Operaciones, tratamientos, y medicamentos que tienen como su propósito directo la curación de una condición patológica proporcionalmente seria de una mujer embarazada son permitidos cuando no puedan ser pospuestos con seguridad hasta que el niño no nacido esté viable, aún si resulten en la muerte del niño no nacido” (#47). Un ejemplo de esto sería la extracción de, o la aplicación de quimioterapia a, un útero canceroso que contiene un feto todavía inviable.
Salud Ascensión
Salud Ascensión (Ascension Health) es el sistema más grande en los EU de hospitales católicos. En su documento, Directivas Éticas Católicas (2001), Salud Ascensión declara: “todo aborto directamente deseado [intended] es una ofensa grave contra la vida humana... y prohibido.... Esta prohibición se aplica a todo aborto directo – que quiere decir, cualquier procedimiento cuyo propósito inmediato (como fin o como medio) es terminar el embarazo destruyendo el feto en cualquier etapa después de la concepción o expulsarlo antes de que sea viable....

“La enseñanza de la Iglesia, sin embargo, permite el aborto indirecto en esos casos en que las condiciones del doble efecto sean dadas. El aborto indirecto es un procedimiento en que la terminación del embarazo no es el propósito inmediato del procedimiento, sino meramente un ‘efecto secundario’ previsto y tolerado (i.e., efecto concomitante) de una intervención médica cuyo propósito inmediato es la curación de una patología seria de la mujer embarazada”.

El documento presenta un ejemplo: “En el caso de una mujer embarazada que tiene un útero canceroso, la extracción del útero – aunque implica la terminación del embarazo – es permitida si la intención directa es extraer la patología (el cáncer en el útero) y si es el único medio razonable para erradicar la patología. En este caso, el aborto es indirecto y justificable según el principio del doble
efecto”.

En cuanto al embarazo ectópico, el documento reconoce el argumento “que, mientras la separación de un feto de su sitio normal de implantación sería un aborto directo, su separación de un sitio anormal donde constituye una patología seria constituiría solamente una destrucción indirecta del feto... En casos así ambiguos, los pacientes y los profesionales en las facilidades católicas de salud deben hacer sus propias determinaciones de acuerdo con los dictados de la certeza moral y siguiendo su conciencia. Dentro de los parámetros morales apropiados establecidos por la política del hospital, pacientes individuos y médicos deben ser apoyados en sus decisiones.”
Siempre hay que tener en cuenta la conclusión de una lectura cuidadosa y detenida de los textos oficiales de la iglesia católica: un aborto terapéutico (para el fin de salvar la vida de la madre) no es condenado por la iglesia si no es “aborto directo”. (Estas reflexiones hasta aquí fueron presentadas por el obispo auxiliar emérito de la Arquidiócesis de Detroit, EU, en su artículo “Lo que la Iglesia Católica rechaza es el aborto directo,” END, 27 de noviembre de 2007)

Interpretación de la ley
La pregunta para Nicaragua actualmente es: ¿Es un “aborto indirecto” un aborto o no? Muchos médicos, incluyendo a ginecólogos católicos conservadores, dicen que no: es decir, que el procedimiento quirúrgico para parar la hemorragia en el caso de un embarazo ectópico, o el tratamiento necesario para combatir el cáncer en una mujer embarazada, no es “aborto”, puesto que el resultado (la muerte del embrión o feto) es indirecto y no-querido.

Si el término “aborto” es entendido así por la profesión médica y por el estado, entonces los procedimientos mencionados no violentan la ley actual, puesto que esta prohíbe el aborto y no estos procedimientos.